El Congreso de los Diputados convalidó el pasado 25 de enero el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, publicado en diciembre de 2021, y ha decidido tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
El texto incluye medidas enfocadas a la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables innovadoras.
Movilidad eléctrica:
- Los edificios de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con un número mínimo de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en proporción al número total de plazas de aparcamiento.
- En las estaciones de combustibles y carburantes, se establece la obligatoriedad de contar al menos con un punto de recarga cuya potencia estará en función del anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.
- Para fomentar la instalación de puntos de recarga y eliminar barreras administrativas se establecen bonificaciones en los tributos locales, que en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) podrá ser del 50%; y se permite que la autorización de las instalaciones de servicios de recarga se obtenga mediante una declaración responsable sin necesidad de autorización ambiental.
Autoconsumo:
- Se elimina el requisito de que el autoconsumo esté conectado a baja tensión y se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. En concreto, se permite que determinados proyectos menores de 100 KW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación.
