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UKCA: Prórroga indefinida en la aceptación del marcado CE en Reino Unido

El uso obligatorio del marcado UKCA debía empezar el 1 de enero de 2025, sin embargo, el pasado 1 de agosto, el gobierno británico prorrogó indefinidamente el reconocimiento del marcado CE para la comercialización de la mayoría de los productos en Gran Bretaña. Esta medida se aplica a los 18 sectores que dependen del Ministerio de Empresa y Comercio, entre los que se encuentran compatibilidad electromagnética, instrumentos de medida, aparatos para atmósferas explosivas y equipos eléctricos de baja tensión.

Existen reglas diferentes para otros productos entre los que se encuentran los relacionados con el consumo energético. La lista de productos relacionados con el consumo energético está en el apartado “What is covered” en el siguiente enlace UK Regulation on Ecodesign of Energy-Consuming Products. Esta lista incluye p.e. los productos de iluminación. Hasta que el ministerio competente no comunique algo, podría ser que los productos de iluminación no se vean afectados por esta prórroga indefinida y sí tengan que ir marcados obligatoriamente con el UKCA a partir de 2025.

En resumen, el marcado CE podrá convivir con el marcado UKCA en el mercado británico de forma indefinida para la mayoría de productos. Los exportadores de la UE no necesitan certificar sus productos para cumplir con el marcado UKCA, ni preparar documentación alguna relativa a este marcado. Será suficiente con que cumplan los requisitos del marcado CE, y seguir manteniendo este marcado en su producto. La guía adjunta recoge los requisitos para el uso del marcado UKCA y los plazos en los que todavía se puede usar el marcado CE para los productos que estén obligados a usar el marcado UKCA.

En cualquier caso, la marca UKCA está vigente en el Reino Unido y su uso puede implicar ventajas comerciales y dar una mayor confianza a los clientes británicos. Por ello, y dados los frecuentes vaivenes en esta normativa, puede ser aconsejable para las empresas que tengan un buen nivel de ventas en este mercado, implementar el marcado UKCA independientemente de que sea o no obligatorio.

Así mismo, recordamos que hay obligaciones que no han cambiado y siguen vigentes.  Todos los productos certificados (CE, UKCA o ambos) tienen que incluir los datos de contacto (nombre y dirección) de un operador económico (importador o representante autorizado) ubicado en el país.

Si se desea información sobre representantes autorizados, contáctese con export@afme.es